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martes, 5 de febrero de 2013

ESTATUTO SOCIAL DE C.I.A.T.


ESTATUTO

 

TITULO PRIMERO

 

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.

 

ARTICULO PRIMERO: En la localidad de  La Plata, Partido de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada C.I.A.T. Coordinación e Investigación del Acompañamiento Terapéutico C.I.A.T, que tendrá por objeto:

a)     Crear un espacio de construcción diferente asociado a una nueva visión de la salud donde se consideren aspectos hasta ahora ignorados, y provocar una ruptura del mensaje tradicional sobre las discapacidades, encaminando hacia un nuevo paradigma.

b)     Motorizar acciones que favorezcan el cambio de conducta de las personas e influyan en su comportamiento, para crear ambientes mas saludables.

c)     Ofrecer herramientas a otros ámbitos gubernamentales o no gubernamentales que les permita trabajar en la misma dirección de manera mancomunada.

d)     Investigar, difundir, informar, capacitar y crear redes acerca de los distintos factores que pueden prevenirse para disminuir el riesgo de enfermedad, mediante la acción de profesionales idóneos.

e)     Mejorar la salud de la población a través de la difusión y capacitación de profesionales y otras organizaciones de la comunidad, en acciones que eviten la aparición de enfermedad por causas derivadas de los estilos de vida nocivos y los ambientes desfavorables para la salud.

f)     Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.-

CAPACIDAD

ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.


TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.

ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 18 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes; b) ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTICULO OCTAVO: Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del Artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior.

ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.


DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO DECIMO: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

ARTICULO DECOMOSEGUNDO: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12. Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados"; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

ARTICULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.


TITULO TERCERO

DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCION

ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará un año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32° para 1° y 2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo treinta días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán reservarse, se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para "Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.

ARTICULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) Ser mayor de edad ; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social ; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

ARTICULO VIGESIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.


TITULO CUARTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el art. 18°; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con las misma anticipación requerida en el artículo 31° para la remisión de las convocatorias a asambleas; h) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; i) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; j) Fijar y disminuir hasta un 50 %, la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual; k) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.

ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

 

TITULO QUINTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTICULO VEGISIMOCUARTO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, g) Adoptar por sí y "ad referendum" las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.


TITULO SEXTO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA. DEL SECRETARIO.

ARTICULO VIGESIMOQUINTO: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20 ° y notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

DEL TESORERO

ARTICULO VIGESIMOSEXTO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la Comisión directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas: d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.


DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

ARTICULO VIGESIMOOCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.


TITULO SEPTIMO

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO VIGESIMONOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales:

Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará con treinta (30) días de anticipación, a) para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17 y 18,  b)  dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 28 del mes de febrero cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos Estatutos; y c) En ambos casos se podrán incluir en el "Orden del Día" de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.

ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.

ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En casa de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 17°.

ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.

ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

DEL PADRON DE SOCIOS

ARTICULO TRIGECIMOCUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.

ARTICULO TREGECIMOQUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

 

TITULO OCTAVO

REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCION, FUSION.

ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 32°.

ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran a Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la Republica Argentina (            A.A.T.R.A.).
Con domicilio en
calle Bulnes 537, planta baja B de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires, reconocida como Persona Jurídica bajo Matrícula Res. I.G.J. 000845 28/07/03

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51° de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 32°. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO TRIGESIMONOVENO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

 

 

 

PRESIDENTE                                                                                      SECRETARIO

Lugar y fecha
REF: Solicitud de Personería Jurídica.

domingo, 3 de febrero de 2013

CURSO DE A.T.


                                                                                                   

                               CURSO ANUAL     2013   ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO

Destinado: Publico en general, mayores de edad, interesados en el área de la salud, y estudiantes de carreras afines.

Duración: 10 meses (marzo a diciembre)

COMIENZA: LUNES 11/3 y/o SABADO 9/3

Modalidad: teórico-práctico, en sus 2 modalidades de cursada:

Ø Semanal: días  Lunes de 18 a 21 hs   o´

Ø Intensivo: días Sábados 1° y 3° de cada mes de 9  a 13 hs

Requisitos: D, N, I, titulo secundario, 1 foto carnet

Lugar: 46 n° 1028 e/ 15 y 16

INSCRIPCION FEBRERO 2013

 DIAS: 21 y 22  de febrero de 18 a 20 hs

En calle 46 n° 1028

v AVALADO POR MINISTERIO DE SALUD ( Resolución 3370/10 y 1948/11)

Arancel:

·       Matricula: $ 150(se entrega CD con la bibliografía del curso)

·       Cuota mensual $ 300

 

CONSULTAS: (0221)155769045

                        (0221)155016577  

jueves, 4 de octubre de 2012

palabras enviadas por el Lic. Gustavo Rossi a las 3eras. Jornadas Platenses y 1er. Congreso de Acompañamiento Terapéutico


Lamento no llegar a asistir a la Mesa Redonda, pido desde ya disculpas a los coordinadores del CIAT que tan amablemente me invitaron, y a los asistentes, hubiera sido una satisfacción poder intercambiar con uds sobre este tema, pero el retraso de mi vuelta de España hace imposible que pueda estar.  Dado que hace al tema, empiezo comentándoles algo de esta experiencia de 12 días por España, donde estuve dando conferencias en Valladolid, en una Jornadas de formación de Residentes, y en Madrid, en un Encuentro sobre Politicas en Salud Mental y AT que organizaron los principales grupos de AT de esa ciudad.  La situación en Madrid, especialmente, tiene puntos de contacto con los que nos pasaba hace unos 15 o 20 años en Bs As, y aunque hay muchos elementos diferentes también hay cuestiones que siguen siendo problemas y controversias en común. Pese a la particularidad del sistema de salud y de asistencia social en España (hoy en plena crisis), las preguntas respecto al perfil del AT, a la competencia, y a cual es la formación necesaria para darle especificidad a esta práctica,  aparecen como candentes allí. A diferencia de nosotros, hay un panorama donde pocos grupos empezaron a dar capacitación, en una apuesta a inscribir el AT en una sociedad y un sistema sanitario que lo desconoce. ¿Cuál es la diferencia con el psicólogo?, ¿Cuál es la diferencia con el educador?, son los dos principales interrogantes entre ellos. Esa figura, en la línea de un educador social, tiene mucha presencia en el area de asistencia social del paciente psiquiátrico, en domicilio, para la rehabilitación social y la protección de Derechos, en una perspectiva a mi entender donde queda fuertemente relegada la subjetividad, en una escisión marcada con lo Clínico. 

En nuestro país, podríamos pensar que por la impronta cultural “psi” con que contamos, con la fuerte presencia de psicólogos y psicoanalistas en la comunidad, el AT fue tomando una identidad que permite que se pueda dialectizar  lo social con lo que es del orden de la subjetividad, que se articule lo asistencial con lo clínico, lo que es del orden del derecho de la persona con padecimiento mental, a insertarse socialmente, con la dimensión de esa singularidad del padecimiento. Que en nuestra práctica se liga a su vez a lo vincular, a la importancia del establecimiento de un vinculo particularizado entre acompañante y acompañado. Esta base, que hace a la fuerza de lo vincular, creo, fue lo fundamental a transmitir de nuestra práctica entre los colegas españoles.  También esta fuerte impronta “psi” tiene como contracara otra cuestión que puede pensarse como un obstáculo, en cierto sentido, en el momento actual del desarrollo del AT en Argentina. Retomo esto en un momento.  Ahora bien, en cuanto a la formación, podemos ubicar esa disyuntiva, les decía: ni psicólogo ni educador.

En el año 2001, en el 2do Congreso Argentino de AT, formulaba una pregunta que pensaba al empezar a trabajar una ponencia para hoy: ¿cómo aportar algo diferente a este tema tantas veces tratado?

Lo dividía en dos preguntas: 1- ¿Cual es la formación para un acompañante terapéutico? Esto es: ¿Cual es el saber al que debe acceder el Acompañante Terapéutico? Sus conocimientos para cumplir con una competencia adecuada para su título.

2- La segunda cuestión, ligada a esa pero sobre la que voy a señalar algunas precisiones, fue: ¿Qué lo autoriza en su práctica?

Y algo muy importante a subrayar, que se repite todavía: no es necesario, pero tampoco suficiente, tener el título de psicólogo para desempeñarse como acompañante terapéutico.  

Esto, que parece básico, es algo que se reitera cada vez que se piensa en Argentina lo referente a la capacitación en AT. Por esto es fundamental la iniciativa tendiente a contar con un Diseño Curricular único para la provincia, porque permitiría esa diferenciación, empezar a marcar un espacio disciplinar específico para el AT. También lo es para regular un panorama tan expandido y heterogéneo en la formación en AT. 

Ahora bien, para que pueda valorarse la inscripción de un título “oficial” (remarco comillas) es imprescindible que ese título cuente con una matriculación desde una instancia estatal, como el ministerio de Salud.  Esto es lo que da tanta relevancia a la iniciativa compartida entre los ministerios de Educación y Salud en la Provincia de Bs As, la cual desde hace cerca de dos años vengo apoyando con mi trabajo y el del equipo docente que coordino en el marco de la Materia de AT en la Facultad de Psicología de la UBA, y en la Asociación Argentina de Salud Mental, desde el Capítulo de AT.

Esta iniciativa nos permite responder a ambas preguntas.  Primero, da un programa de capacitación, un perfil, un esquema de materias necesarias para la formación. Hubo debate en relación a su extensión en el tiempo, el diseño formal, en cuanto a si se requiere que sea Tecnicatura o no, con sus pro y sus contras. No es el tema a tratar acá.  El recorrido por esas materias dará al alumno un saber específico, diferenciado, de otros saberes, en conjunción con diferentes marcos conceptuales. Aunque aún estemos en un proceso histórico donde se requiere de mucha construcción de saber, de elementos teóricos, que den mayor sustento a la identidad de esta práctica, y herramientas para sus intervenciones. Seguramente esto nunca se termina, se irán revisando textos, conceptos, cotejando modelos y experiencias, en una trayectoria que sumará a aquello que podríamos pensar como un “lenguaje propio”, un cuerpo conceptual que otorgue esa matriz para quienes se forman, y quienes se acercan a conocer este recurso.

La segunda pregunta, ¿qué lo autoriza?, tiene dos vertientes de sentido que suelo recorrer. En cuanto a la primera vertiente, sin duda la autorización que se requiere la va a dar el poder contar con un programa que se basa en un diseño curricular único para la Provincia (sea su formación en instituciones del ámbito privado como público), con el aval de una matriculación desde el Estado. Esto abrirá puertas a la hora del reconocimiento por parte de los distintos actores del ámbito de la Salud, permitiendo otra cobertura del servicio del acompañante terapéutico. Con esto se irá superando esta discrecionalidad en cuanto a la cobertura del AT, donde queda muchas veces sometido al sentido común o al capricho de la dirección o auditoria de una Obra Social o Prepaga. Como ejemplo, hoy se puede pedir el título de Psicólogo para permitir que un acompañante terapéutico ingrese con un niño a una escuela.  Nos preguntamos: ¿eso lo autoriza para su tarea como Acompañante?. Nada se dice ahí de la formación para tener herramientas de intervención con el chico, con sus pares, con los docentes y los requerimientos de la institución escolar.

En síntesis, en este primer sentido de la autorización esto nos remite a contar con un orden legal, que socialmente se plasma en la exigencia de tener el aval de una inscripción académica, que tiene a su vez su incumbencia específica.

Lo llamamos el “encuadre” del otro encuadre, el que solemos trabajar en la clínica: esas “constantes” que hay que determinar para que un proceso de tratamiento se lleve a cabo. Como saben, el encuadre remite a una terceridad, es una legalidad que “organiza”, que “pacifica” y orienta la relación entre el acompañante y el acompañado (incluyendo su familia y entorno a cuesta).

Se trata de dar un marco al dispositivo, con la complejidad de las variables de tiempo / espacio /  actividades / honorarios / pautas, que es propio del acompañamiento terapéutico. Este dispositivo, que a su vez, se vincula a una estrategia terapéutica, que de le da un marco, otro marco.

La autorización, en el segundo sentido que querría darle, remite a que además del conocimiento de determinados contenidos  también implica una posición ética ante la práctica. En el terreno de la ética es pertinente hablar también de algo del orden de una  autorización que es del propio practicante para con su práctica. ¿Obviedad?: no siempre aquel que accede a un título –universitario, terciario- se siente autorizado, quizá hasta capacitado, para ejercer esa práctica...

Vuelvo a apelar a la tríada que se compone (es una orientación, quizá no sea universal), de estos tres elementos que hacen a este otro sentido de la “autorización”: formación, supervisión y un espacio de análisis personal o de trabajo terapéutico. Algunos textos han desplegado requisitos que podríamos llamar “personales” para “ser” acompañante terapéutico: descreo de esto, se hace una lista interminable de supuestas condiciones generales para completar ese “ser”, desde capacidad de maternaje hasta el “yo fuerte” pasando por el “bajo narcicismo patológico”. ¿Quién podría completarlo?. En relación a esto, desde mi orientación teórico-clínica propongo que el Acompañante tenga un espacio terapéutico propio, aunque esto sabemos que no puede imponerse, que no va a formar parte de un programa de capacitación…

Para avanzar, agregaría en todo caso que junto a la supervisión, es importante que el acompañante pueda tener cierta capacidad para el trabajo en equipo, ya que  la idea de “práctica entre varios” o “clínica entre varios” también considero que es fundamental a la hora de autorizarse en la particularidad de este trabajo. Y también es esencial para ubicar un encuadre, una regulación en el día a día del acompañante, a veces tan intenso y angustiante, a veces tan denso y hasta aburrido.

Y para no aburrirlos, cierro con dos puntuaciones breves más.

Contar con esta instancia de capacitación específica y esta habilitación, permitiría superar esto que aparece también recurrentemente entre quienes venimos trabajando hace muchos años en el tema. Esa dimensión de los Ats como “aves de paso”… Practicantes de paso: termino mi carrera (o estoy “haciendo psicología”) y entonces voy a probar acceder a los primeros pacientes haciendo una experiencia como At.  Si es realmente una experiencia, cabe preguntarse: ¿Les dejará algo? ¿Dejarán algo?  Esto tiene además un agravante: muchos hacen esa experiencia, además sin capacitación previa.  Y una consecuencia fundamental también es que muchos que están en su mejor momento, podemos decir, luego de algunos años –que suelen ser intensos- de trabajar como acompañantes, que fueron adquiriendo ese “saber hacer”, que fueron ampliando su perspectiva, dando cuenta de sus experiencias, de repente, dicen adiós. Me voy a trabajar “como psicólogo/a” o como psicopedagogo/a. Es un problema no solo para cada equipo, sino para dar consistencia a esta práctica, incluso a sus desarrollos conceptuales propios, como producto de la acumulación de experiencias sobre las cuales cada cual puede dar cuenta.

Para finalizar, también que pueda plasmarse este proyecto permitirá algo sobre lo cual venimos trabajando hace muchos años: que es imprescindible, para el buen desarrollo de esta práctica, que también los terapeutas, los psicólogos, psiquiatras, médicos, instituciones de la salud, la discapacidad, la educación, conozcan este recurso, sepan cuando indicarlo, cómo realizar su seguimiento, cómo integrarlo en las Políticas y estrategias en Salud Mental. Y sin duda contar con un programa unificado, que determine un perfil, que determine competencias, nos permitirá también mas claridad a la hora de definirnos como interlocutores, y de definir nuestros interlocutores. Que no es poco.

Muchas gracias.

 

viernes, 24 de agosto de 2012

NUEVO CURSO AT 2012/2013

EL 12 DE SEPTIEMBRE ESTAREMOS INSCRIBIENDO PARA EL NUEVO CURSO AT 2012/2013, 2DOS Y 4TOS MIERCOLES DE 18 A 21, LOS ESPERAMOS

miércoles, 8 de agosto de 2012

FILIAL PINAMAR

Amigos y colegas...seguimos sumando filiales, en este caso es la de Pinamar, cuyo representante es miguel a bordón telefono 02254- 15- 441407, nos vemos
CON PROFUNDA ALEGRIA INFORMAMOS LA CONSOLOIDACION DE LA FILIAL DE DOLORES,QUE ESTARA A CARGO DE EMILCE ERNANDEZ, QUIENES DESEEN ASOCIARSE O COMUNICARSE CON ELLA HAGANLO AL TELEFONO 0224115457644 O AL MAIL e2410mi@hotmail.com, SALUDOS

domingo, 5 de agosto de 2012

GRACIAS A LA GENTE DE CHASCOMUS POR LA EXELENTE BIENVENIDA, EL SABADO PARA COMENZAR EL CURSO DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO, EN EL CLUB PELOTA PALETA, NOS VEMOS...!!!

miércoles, 18 de julio de 2012

LOS DIAS 25 DE JULIO Y 1 DE AGOSTO A LAS 18HS, ESTAREMOS INSCRIBIENDO, PARA LE SEMINARIO DE T.G.D., EL CURSO INTRODUCTORIO DE  A.T. Y PARA EL CONGRESO DEL 21 Y 22 DE SEPTIEMBRE, EN LA CALLE 46 N°1028 15 Y 16, LOS ESPERAMOS!!!!

martes, 8 de mayo de 2012

PROGRAMA DE T.G.D. DE I.O.M.A.

http://www.ioma.gba.gov.ar/prestaciones.php


PROGRAMA DE ATENCION INTENSIVA E INTERDISCIPLINARIA PARA AFILIADOS CON TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (TGD)

Pensado para brindar cobertura personalizada, intensiva e interdisciplinaria en domicilio o en Centro Educativo Terapéutico a los afiliados con TGD (Trastorno del Espectro Autista), dentro de estándares de excelencia en calidad, con prestadores especialmente capacitados.

Reúne todas las prestaciones necesarias en un sólo trámite:
Supervisión y coordinación a cargo de psiquiatras, neurólogos y/o psicólogos
Psicología
Fonoaudiología
Psicopedagogía
Terapia ocupacional
Psicomotricidad
Musicoterapia
Acompañante Terapéutico (en domicilio y/o escuela)
Apoyo a la integración escolar

Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización, con valores cubiertos según Resolución 1164/12.
Las averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final, deben realizarse en la Delegación o Región correspondiente o en nuestro sitio web " consulta de trámites y expedientes".

Ingreso al Programa

Solicite en su Delegación el listado de prestadores inscriptos en el Programa.
Establezca una entrevista con alguno de los Centros especializados y solicite la documentación necesaria para iniciar el pedido de cobertura en la Delegación más cercana.

Nota: no se autorizará esta prestación a aquellos afiliados que se encuentren beneficiados con el sistema de Atención Domiciliaria, que concurran a Centro de Día y/o que residan en Hogares con cobertura de IOMA.

En caso de solicitar modalidad en domicilio, no se brindará cobertura en Centro Educativo y viceversa.

Solicitud de Alta
Documentación necesaria:
Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Prescripción médica (realizada por médico Neurólogo o Psiquiatra).
- Historia clínica.
- Nombre de la Institución o equipo que realizará las prestaciones.
- Datos del equipo interviniente: número de matrícula y profesión.
- Plan de tratamiento que incluya: objetivos, áreas de abordaje, métodos y técnicas de intervención, etc. Deberá estar realizado por el profesional que dirigirá, supervisará y coordinará el tratamiento interdisciplinario.
- Presupuesto detallando cantidad de sesiones mensuales y diarias.
- Cronograma horario (es fundamental su inclusión a fin de evaluar su real prestación.)

Se autoriza un mínimo de 6 y un máximo de 12 meses según criterios de auditoría médica y con posibilidad de ser renovado con debida justificación.

Renovación
Documentación necesaria

A la documentación inicial agregar:
- Informe del coordinador del equipo respecto de supervisiones realizadas e indicaciones específicas de las tareas de cada profesional del grupo.
- Copia de la Autorización del primer período.

Prestaciones opcionales: Acompañante terapéutico en domicilio, Acompañante terapéutico en escuela, Apoyo a la Integración >>

Consultas: (0221) 429-5997
programatgd@ioma.gba.gov.ar

sábado, 5 de mayo de 2012

PARA TENER EN CUENTA

Con una enorme alegría los invitamos a participar del XI Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos, a realizarse los días 6, 7 y 8 de Septiembre en el Pasaje Dardo Rocha y Plaza San Martín de la Ciudad de La Plata, organizado por la Asociación Madres de Plaza de Mayo y la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo.
Este año, en que la lucha de las Madres cumple 35 años, nos convocan a poner en primer plano el valor de la palabra y el derecho a la comunicación, reconociéndonos en la consigna:
¡EL SILENCIO NO ES SALUD!
Por la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26522 y la Ley Nacional de Salud Mental N°26657
Durante el mismo se desarrollarán:


  • Primer Encuentro de Salud Mental y Medios de Comunicación: " La determinación por los discursos y la construcción de lazos sociales"
  • Foro Permanente de Salud Colectiva y Derechos Humanos
  • III Foro Internacional de Niñez y Adolescencia
  • ¡MejorARTE! Arte, Salud Mental y Derechos Humanos
  • Madres de Plaza de Mayo: 35 años de luchas y proyectos
  • II Foro de Diversidad y Género
  • II Encuentro Latinoamericano por el Derecho a la Educación

Esta renovada convocatoria promueve el intercambio fraterno y el surgimiento de nuevos lazos sociales para promover la plena aplicación de estas leyes. Esa es la razón por la que esta edición del Congreso contará con la colaboración de la Facultad de Periodismo y la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata.
Las Madres siguen marcando el rumbo en la construcción colectiva, la creatividad, las propuestas y la incansable lucha por la igualdad y la inclusión de todas y todos. Por eso.... ¡EL SILENCIO NO ES SALUD!... Abre el espacio para la conquista de nuestros derechos. ¡Bienvenidos!
Dra. Silvina Rivilli
Directora XI Congreso Salud Mental y Derechos Humanos

planilla de preinscripcion para III Jornadas Platenses, I Congreso Provincial














La Plata, 21 y 22 de Septiembre de 2012





III Jornadas Platenses, I Congreso Provincial

de Acompañamiento Terapéutico

Organizado por C.I.A.T.





“DE LAS IMPLICANCIAS DE LA

FORMACIÓN Y LA SUPERVISIÓN EN

LA EFECTIVIDAD DE LA PRÁCTICA CLÍNICA”







Pasaje Dardo Rocha. Sala Auditorio

Calle 7 y 50. La Plata.



La Plata, Mayo de 2012



De nuestra mayor consideración:



         Estimados colegas, es para nosotros un placer poder comunicarnos con usted en esta oportunidad a fin de ofrecerle información concreta acerca de la actividad de pre – inscripción al consabido Congreso de A.T.

En ese sentido se le informa que en principio la planilla que aquí mismo se adjunta tiene el carácter de “inscripción previa”, es decir, que usted podrá completar la misma y al reenviarla a la siguiente casilla de correo electrónico congresociat@hotmail.com pasará inmediatamente a formar parte de la base de datos existente al respecto.

Dicha inscripción únicamente se hará efectiva al momento de abonar el monto de la inscripción, en tiempo y forma, con la comisión organizadora. A saber los días lunes y miércoles de 10 a 18 hs., en calle 46 N° 1028 e/ 15 y 16. La Plata. Centro de Día Prisma.



* Es importante aclarar expresamente que por razones puntuales de capacidad espacial se ha tomado la decisión de diagramar un “cupo limitado de asistencia”.

        

* Se adjunta en esta misma presentación una planilla de inscripción y el detalle de los costos del evento.



Saludan Atentamente.

Miembros de la Comisión Directiva.

Miembros del Comité Organizador.







III Jornada Platense, I Congreso Provincial de Acompañamiento Terapéutico.

“De las implicancias de la Formación y la Supervisión en la Efectividad de la Práctica Clínica”




Planilla de Pre – Inscripción:





§  Nombre:



§  Apellido:



§  Tel.:



§  Documento N°:



§  Lugar de Residencia:



§  Categoría de inscripción: marque lo que corresponda



Socios (   )

Estudiantes de A.T. (   ) 

Grupo (   )

Profesionales (   )

 

o   Formación obtenida:



o   Título otorgado por:







Con anterioridad al día 31 de Agosto:          Durante el mes de Septiembre:



CATEGORÍA
MONTO $
Socios C.I.A.T. (*)
$ 100
Estudiantes C.I.A.T
$ 50
Público Gral.
$ 200
Grupo (+ 10 pers.)
$ 150

CATEGORÍA
MONTO $
Socios C.I.A.T. (*)
$ 140
Estudiantes C.I.A.T
$ 50
Profesionales Gral.
$ 250
Grupo (+ 10 pers.)
$ 180


(*) Para pertenecer a esta categoría es necesario contar con al menos 3 meses de antigüedad a la fecha de inicio del Congreso. (21 de Septiembre de 2012)


LA SUB COMISION DE FORMACION DE C.I.A.T. INFORMA




IMPORTANTE:
PARA COMPARTIR CON QUIENES ESTEN INTERESADOS!!!
LOS DIAS MIERCOLES 4 DE JULIO Y VIERNES 6 DE JULIO DE 18 A 20 HSESTAREMOS INSCRIBIENDO PARA EL CURSO DE A.T. QUE DARA COMIENZO EN AGOSTO DEL 2012, CON UNA DURACION DE 10 MESES Y UNA CARGA HORARIA DE 200HS, LOS ESPERAMOS, RESERVEN SU LUGAR EN ciat@live.com.ar, SALUDOS

martes, 1 de mayo de 2012

C.I.A.T. presente en el congreso de la A.A.S.M.


VII CONGRESO ARGENTINO DE SALUD MENTAL
¿DIAGNÓSTICO O ESTIGMA? ENCRUCIJADAS ÉTICAS
Buenos Aires, Hotel Panamericano, 28, 29 y 30 de Mayo de 2012
Carlos Pellegrini 551, Buenos Aires, Argentina.

... DIA: LUNES 28/05/12
HORA: 13:10hs. a 14:10hs

Mesa del Capítulo de ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO de la AASM
Presidente: Gustavo Rossi

“Alcances éticos en la clínica del Acompañamiento Terapéutico: formación, trabajo en equipo, supervisión”.

Desde una perspectiva ética, este año en el Capítulo de Acompañamiento Terapéutico continuamos reflexionando acerca de las condiciones en que se produce la intervención de este recurso, en los distintos dispositivos. Tanto desde un ámbito institucional público, como en los espacios del ámbito privado, el acompañante precisa de referencias a un otro, que implica su articulación con un equipo, una institución, un terapeuta, para delimitar su tarea en función de la singularidad del caso. A su vez, la soledad del trabajo cotidiano con el paciente suele generar obstáculos en su implicación subjetiva, frente a los cuales para sostener una posición ética se requiere contar con los espacios de supervisión y trabajo en equipo, siendo éstas las cuestiones que se trabajarán en la Mesa.

Disertantes:

Marite Romero (Lic. En Psicología, Hospital “Alvarez”, C.A.B.A. / Argentina); Vladimiro Alexis Chiattone (Docente CIAT, Acompañante Terapéutico, La Plata, Bs. As. / Argentina); Magalí Del Bueno (Docente CIAT, La Plata, Bs. As / Argentina.); Hernán Alessandría (Médico Psiquiatra, Jefe de Sala Hospital “Melchor Romero”, La Plata, Buenos Aires / Argentina).

LUGAR: Sala “DON JUAN”- Hotel Panamericano