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jueves, 25 de julio de 2013
domingo, 14 de julio de 2013
Ordenan a obra social a pagar un acompañante terapeútico para niño con discapacidad
Ordenan a obra social a pagar un acompañante terapéutico para niño con discapacidad
Lo decidió la Cámara Laboral de Bariloche. Además la entidad deberá hacerse cargo de la cobertura para que el afiliado concurra a una institución especializada. El menor padece discapacidad mental, motriz y auditiva. El amparo fue presentado por su madre
La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche, integrada por los jueces Juan Lagomarsino, Rubén Marigo y César Lanfranchi, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la madre de un niño afiliado a la Obra Social OSPLAD, quien a través de este instituto requirió se ordene y efectivicen los pagos por servicios de acompañante terapéutico y de asistencia a una institución para discapacitados a la que el niño concurre.
En consecuencia, el tribunal impuso a la Obra Social mencionada la obligación de cubrir íntegramente los costos que genere el tratamiento requerido, debiendo abonar, inclusive los periodos adeudados, fijando en diez días el plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución.
La presentante en su demanda consignó que su hijo padece discapacidad auditiva, motriz y mental por lo que requiere necesariamente la prestación de una serie de atenciones y tratamientos. A la fecha este niño se encuentra privado de esas atenciones ya que la Obra Social a la que es afiliada, OSPLAD, no abona a los respectivos prestadores, y ellos no pueden sostener tales actividades. Es así que dicha circunstancia repercute, en forma negativa, en su desarrollo y calidad de vida.
Ante el pedido de informe que le fuera requerido -en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial-, OSPLAD guardó silencio, circunstancia que, a la luz de los dipuesto por los arts. 919 del Código Civil, 60 y 356, inc. 1°, del Código Procesal, permite tener por reconocido que los extremos invocados en el escrito de inicio de esta acción resultan verosímiles por no estar controvertidos.
Fundamentos
Han consignado los jueces de la Cámara Laboral: "...ninguna duda cabe que el menor requiere los tratamientos citados, como así también que la obra social demandada incumple con los pagos de aquéllos, colocando al niño en una situación perjudicial . Al tiempo que resaltan que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley.
Como así también que, con criterio que compartimos, que "el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en la que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces" (conf. CSJN, 15-7-97, "García Santillan c/ ANSES", cit. en Revista de Derecho Procesal, Ed. Rubinzal Culzoni, t. 4, pág. 387), agregándose que tanto "la arbitrariedad e ilegalidad tienen que resultar de manera visible, manifiesta: en forma clara, patente, indudable, inequívoca, notoria, ostensible" (SCJBA, 6-10-98, "Rodriguez Liliana", ob. y pág. cit.).
En el presente caso, ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida.
Teniendo en cuenta cómo han quedado fijadas las posiciones asumidas por las partes, fácil es advertir que no hay controversia respecto a la afiliación del amparista a la obra social demandada, como así tampoco -y ello es lo relevante- de las necesidades asistenciales que el hijo de la presentante requiere para tratar su situación de salud.
Siendo ello así, ninguna duda cabe que la postura asumida por la obra social es antijurídica en la medida que vulnera el derecho del menor a aspirar a un máximo desarrollo de sus capacidades, de acuerdo con lo dipuesto por los arts. 24 y 28, Convención sobre derechos del niño, aprobada por ley 23.849; art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobado por ley 23.0545, entre otras, normas que gozan de jerarquía constitucional de acuerdo con lo establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. Es posible sostener, entonces, que si la actuación de la obra social implicada afecta derechos esenciales como los descriptos precedentemente, la antijuridicidad de su obrar se muestra nítida, innegable.- Resta señalar que, la falta de pago de períodos anteriores también pone en riesgo la continuidad de los tratamientos que el menor recibe, de modo que, a fin de remediar dicha situación, corresponde extender la condena al pago de aquéllos....".
PROGRAMA DE ATENCION INTENSIVA E INTERDISCIPLINARIA PARA AFILIADOS CON TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (TGD)
PROGRAMA DE ATENCION INTENSIVA E INTERDISCIPLINARIA PARA AFILIADOS CON TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (TGD)
Pensado para brindar cobertura personalizada, intensiva e interdisciplinaria en domicilio o en Centro Educativo Terapéutico a los afiliados con TGD (Trastorno del Espectro Autista), dentro de estándares de excelencia en calidad, con prestadores especialmente capacitados.
Reúne todas las prestaciones necesarias en un sólo trámite:
Supervisión y coordinación a cargo de psiquiatras, neurólogos y/o psicólogos
Psicología
Fonoaudiología
Psicopedagogía
Terapia ocupacional
Psicomotricidad
Musicoterapia
Acompañante Terapéutico (en domicilio y/o escuela)
Apoyo a la integración escolar
Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización, con valores cubiertos según Resolución 3521/13.
Las averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final, deben realizarse en la Delegación o Región correspondiente o en nuestro sitio web " consulta de trámites y expedientes".
Ingreso al Programa
Solicite en su Delegación el listado de prestadores inscriptos en el Programa.
Establezca una entrevista con alguno de los Centros especializados y solicite la documentación necesaria para iniciar el pedido de cobertura en la Delegación más cercana.
Nota: no se autorizará esta prestación a aquellos afiliados que se encuentren beneficiados con el sistema de Atención Domiciliaria, que concurran a Centro de Día y/o que residan en Hogares con cobertura de IOMA.
En caso de solicitar modalidad en domicilio, no se brindará cobertura en Centro Educativo y viceversa.
Solicitud de Alta
Documentación necesaria:
Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Prescripción médica (realizada por médico Neurólogo o Psiquiatra).
- Historia clínica.
- Nombre de la Institución o equipo que realizará las prestaciones.
- Datos del equipo interviniente: número de matrícula y profesión.
- Plan de tratamiento que incluya: objetivos, áreas de abordaje, métodos y técnicas de intervención, etc. Deberá estar realizado por el profesional que dirigirá, supervisará y coordinará el tratamiento interdisciplinario.
- Presupuesto detallando cantidad de sesiones mensuales y diarias.
- Cronograma horario (es fundamental su inclusión a fin de evaluar su real prestación.)
Se autoriza un mínimo de 6 y un máximo de 12 meses según criterios de auditoría especializada y con posibilidad de ser renovado con debida justificación.
- Informe del coordinador del equipo respecto de supervisiones realizadas e indicaciones específicas de las tareas de cada profesional del grupo.
- Copia de la Autorización del primer período.
Prestaciones opcionales: Acompañante terapéutico en domicilio, Acompañante terapéutico en escuela, Apoyo a la Integración >>
Ver folleto Programa TGD >>
Consultas: (0221) 429-5997
programatgd@ioma.gba.gov.ar
Pensado para brindar cobertura personalizada, intensiva e interdisciplinaria en domicilio o en Centro Educativo Terapéutico a los afiliados con TGD (Trastorno del Espectro Autista), dentro de estándares de excelencia en calidad, con prestadores especialmente capacitados.
Reúne todas las prestaciones necesarias en un sólo trámite:
Supervisión y coordinación a cargo de psiquiatras, neurólogos y/o psicólogos
Psicología
Fonoaudiología
Psicopedagogía
Terapia ocupacional
Psicomotricidad
Musicoterapia
Acompañante Terapéutico (en domicilio y/o escuela)
Apoyo a la integración escolar
Modalidad de cobertura: trámite por vía de Autorización, con valores cubiertos según Resolución 3521/13.
Las averiguaciones pertinentes al estado del trámite hasta su resolución final, deben realizarse en la Delegación o Región correspondiente o en nuestro sitio web " consulta de trámites y expedientes".
Ingreso al Programa
Solicite en su Delegación el listado de prestadores inscriptos en el Programa.
Establezca una entrevista con alguno de los Centros especializados y solicite la documentación necesaria para iniciar el pedido de cobertura en la Delegación más cercana.
Nota: no se autorizará esta prestación a aquellos afiliados que se encuentren beneficiados con el sistema de Atención Domiciliaria, que concurran a Centro de Día y/o que residan en Hogares con cobertura de IOMA.
En caso de solicitar modalidad en domicilio, no se brindará cobertura en Centro Educativo y viceversa.
Solicitud de Alta
Documentación necesaria:
Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad vigente (emitido por organismo oficial).
- En caso de poseer Credencial de Discapacidad otorgada por IOMA, ésta reemplaza toda la documentación básica y el Certificado de Discapacidad. Deberá anexarle la Verificación Afiliatoria.
- Prescripción médica (realizada por médico Neurólogo o Psiquiatra).
- Historia clínica.
- Nombre de la Institución o equipo que realizará las prestaciones.
- Datos del equipo interviniente: número de matrícula y profesión.
- Plan de tratamiento que incluya: objetivos, áreas de abordaje, métodos y técnicas de intervención, etc. Deberá estar realizado por el profesional que dirigirá, supervisará y coordinará el tratamiento interdisciplinario.
- Presupuesto detallando cantidad de sesiones mensuales y diarias.
- Cronograma horario (es fundamental su inclusión a fin de evaluar su real prestación.)
Se autoriza un mínimo de 6 y un máximo de 12 meses según criterios de auditoría especializada y con posibilidad de ser renovado con debida justificación.
Renovación
Documentación necesaria
A la documentación inicial agregar:Documentación necesaria
- Informe del coordinador del equipo respecto de supervisiones realizadas e indicaciones específicas de las tareas de cada profesional del grupo.
- Copia de la Autorización del primer período.
Prestaciones opcionales: Acompañante terapéutico en domicilio, Acompañante terapéutico en escuela, Apoyo a la Integración >>
Ver folleto Programa TGD >>
Consultas: (0221) 429-5997
programatgd@ioma.gba.gov.ar
Acompañamiento terapéutico I.O.M.A.
Acompañamiento
terapéutico
¿Qué
incluye esta prestación?
El
Acompañamiento Terapéutico está indicado para la atención de afiliados con
patologías congénitas o adquiridas, que por las características de sus
diagnósticos quedan excluidos de la atención habitual brindada en instituciones
especializadas, y requieren asistencia permanente y personalizada en éstas o en
su domicilio.
Con la figura del AT se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio- familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las reinternaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.
Destinado a niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismo y con multidiscapacidad, adultos y adultos mayores con diagnóstico de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas. Quedan excluidas del módulo las prestaciones que correspondan a atención de enfermería. La cobertura en institución solo será cubierta para afiliados que padecen patologías del espectro autista con proyecto de educación integrada (Disposición 53/03 D.G.C y E)
Con la figura del AT se intenta alcanzar el objetivo de continuar un tratamiento sin aislar al paciente de su entorno socio- familiar, es decir evitando el recurso extremo de la internación o previniendo los efectos de las reinternaciones. Permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios o domiciliarios.
Destinado a niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismo y con multidiscapacidad, adultos y adultos mayores con diagnóstico de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas. Quedan excluidas del módulo las prestaciones que correspondan a atención de enfermería. La cobertura en institución solo será cubierta para afiliados que padecen patologías del espectro autista con proyecto de educación integrada (Disposición 53/03 D.G.C y E)
¿Quién
inicia el trámite?
Es
un trámite por vía de Autorización según Resolución 101/07.
La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la delegación de IOMA más cercana a su domicilio según Resolución 1242/08 y Resolución 2088/08
Los valores cubiertos se encuentran estipulados enla Resolución
de este IOMA.
La solicitud debe ser iniciada por el titular, una persona autorizada y/o quien acredite vínculo familiar, en la delegación de IOMA más cercana a su domicilio según Resolución 1242/08 y Resolución 2088/08
Los valores cubiertos se encuentran estipulados en
¿Qué
documentación debe presentar?
- Fotocopia de Certificado de Discapacidad (emitido por organismo oficial).
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Derivación médica: Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
-Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
-Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
-Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
-Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
-Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
-En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de la misma prestando conformidad al trabajo del Acompañante Terapéutico.
¿Qué
documentación debe presentar para la renovación?
-
Documentación básica: Fotocopias de la credencial del afiliado titular y del
familiar a cargo, 1° y 2° hoja de DNI de ambos y último recibo o comprobante de
cobro de haberes, o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios.
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Derivación médica: Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
- Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
- Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
- Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
- Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
- Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
-En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de la misma prestando conformidad al trabajo del Acompañante Terapéutico.
- Informe de seguimiento completo realizado por el Acompañante Terapéutico.
- Fotocopia de última orden de autorización.
- Nota del familiar o responsable legal solicitando el ingreso a la prestación.
- Derivación médica: Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera.
- Informe detallado de la situación del afiliado realizado por el profesional que dirigirá y supervisará el tratamiento.
- Fotocopia de título habilitante y de certificados de cursos o especialidades afines a la problemática del afiliado (avalados por un Organismo Superior) del profesional que realizara el acompañamiento terapéutico.
- Curriculum Vitae del profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
- Plan de trabajo con acciones a desarrollar, estrategias terapéuticas del equipo interviniente, y objetivos a lograr con el afiliado.
- Presupuesto y carga horaria propuesto por el Acompañante Terapéutico.
-En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de orden de autorización y acta de la misma prestando conformidad al trabajo del Acompañante Terapéutico.
- Informe de seguimiento completo realizado por el Acompañante Terapéutico.
- Fotocopia de última orden de autorización.
El PAMI debe cubrir el costo de una acompañante terapéutica
El PAMI debe cubrir el costo de una acompañante terapéutica
La Cámara Federal dispuso que el PAMI, más allá del porcentaje de prestación que realiza a sus afiliados, cubra el ciento por ciento del costo de una acompañante terapéutica para una mujer enferma de 90 años.
Las argumentaciones económicas o financieras de una obra social o prestadora asistencial, como el listado de obligaciones que legalmente le corresponden quedan al margen cuando se trata de proteger la salud de una persona y máxime si ésta se encuentra seriamente vulnerada por la avanzada edad, las enfermedades que ello acarrea y los escasos ingresos para vivir dignamente.
Así lo postula, al confirmar por mayoría un fallo de primera instancia la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. La diferencia entre los integrantes del Tribunal no estuvo en esta fundamentación, sino en cuanto a si correspondía o no receptar un recurso de apelación interpuesto, en este caso, por el PAMI.
Mientras que el juez Jorge Ferro argumentó que era "extemporánea", por presentarse más allá de las 48 horas; el juez Alejandro Tazza, con la adhesión del conjuez Cristian Gensollen, consideró que estaba dentro del plazo, por lo que debía resolverse si se hacía lugar o no, como finalmente sucedió confirmando lo decidido en primera instancia.
La causa se inició ante la negativa del PAMI de cubrir a una afiliada de 90 años y con un cuadro clínico delicado (deterioro cognoscitivo ocasionado por Alzheimer, artrosis, diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipertiroidismo, con antecedentes quirúrgicos de colestectomía y reemplazo de cadera derecha) la atención permanente de una enfermera.
Un sueldo exiguo
En su reemplazo, le ofreció como a otros integrantes de esta obra social un monto mensual de 2.400 pesos para pagar tal atención. Es decir que si se tratara de cuatro personas por día para cubrir las 24 horas, cada una cobraría por un trabajo de 8 horas diarias y por mes 600 pesos, lo que tornaría harto difícil hallar alguien con conocimientos suficientes para atender una anciana en estas condiciones y que aceptara un sueldo tan exiguo.
Asimismo, el organismo sostuvo que "la cobertura que ofrece a sus afiliados se ajusta a las normas que reglamentan el sistema de salud" y que "el sistema para dar cobertura prestacional a sus afiliados es solidario".
Por otra arte, puso de relieve que "si mediante decisiones judiciales se cubrieran discrecionalmente prestaciones a algunos afiliados en detrimento de lo que por derecho les corresponde a otros, los magistrados se volverían administradores de las obras sociales".
Como la causa se inició ante la presentación de una acción de amparo, el juez Tazza sostuvo que en esta materia "se analiza si la conducta u omisión del demandado (en este caso, el PAMI) lesiona, restringe, altera o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos al amparista por la Constitución Nacional, tratados internacionales o las leyes".
Y agregó: "a tal efecto, se realiza un examen individual de la situación, sin tomar en consideración el trato que da el demandado a quienes se encuentran en igual circunstancia que el demandado o el reclamante. Pues, lo que le interesa, en el caso concreto, es la preservación de los derechos de quien ha acudido a la Justicia".
Sostuvo más adelante que la necesidad de la cobertura de una enfermera o acompañante terapéutico las 24 horas, está fundamentado en "el complicado cuadro de salud que presenta la beneficiaria, sumado a los recomendaciones realizadas por el médico que la atiende y a las especiales características de quien le preste los cuidados".
Más adelante, sostuvo que el PAMI "como agente natural del Sistema Nacional de Seguro de Salud debe procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos sus beneficiarios sin discriminación social, económica, cultural o geográfica".
Así lo postula, al confirmar por mayoría un fallo de primera instancia la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. La diferencia entre los integrantes del Tribunal no estuvo en esta fundamentación, sino en cuanto a si correspondía o no receptar un recurso de apelación interpuesto, en este caso, por el PAMI.
Mientras que el juez Jorge Ferro argumentó que era "extemporánea", por presentarse más allá de las 48 horas; el juez Alejandro Tazza, con la adhesión del conjuez Cristian Gensollen, consideró que estaba dentro del plazo, por lo que debía resolverse si se hacía lugar o no, como finalmente sucedió confirmando lo decidido en primera instancia.
La causa se inició ante la negativa del PAMI de cubrir a una afiliada de 90 años y con un cuadro clínico delicado (deterioro cognoscitivo ocasionado por Alzheimer, artrosis, diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial, hipertiroidismo, con antecedentes quirúrgicos de colestectomía y reemplazo de cadera derecha) la atención permanente de una enfermera.
Un sueldo exiguo
En su reemplazo, le ofreció como a otros integrantes de esta obra social un monto mensual de 2.400 pesos para pagar tal atención. Es decir que si se tratara de cuatro personas por día para cubrir las 24 horas, cada una cobraría por un trabajo de 8 horas diarias y por mes 600 pesos, lo que tornaría harto difícil hallar alguien con conocimientos suficientes para atender una anciana en estas condiciones y que aceptara un sueldo tan exiguo.
Asimismo, el organismo sostuvo que "la cobertura que ofrece a sus afiliados se ajusta a las normas que reglamentan el sistema de salud" y que "el sistema para dar cobertura prestacional a sus afiliados es solidario".
Por otra arte, puso de relieve que "si mediante decisiones judiciales se cubrieran discrecionalmente prestaciones a algunos afiliados en detrimento de lo que por derecho les corresponde a otros, los magistrados se volverían administradores de las obras sociales".
Como la causa se inició ante la presentación de una acción de amparo, el juez Tazza sostuvo que en esta materia "se analiza si la conducta u omisión del demandado (en este caso, el PAMI) lesiona, restringe, altera o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos al amparista por la Constitución Nacional, tratados internacionales o las leyes".
Y agregó: "a tal efecto, se realiza un examen individual de la situación, sin tomar en consideración el trato que da el demandado a quienes se encuentran en igual circunstancia que el demandado o el reclamante. Pues, lo que le interesa, en el caso concreto, es la preservación de los derechos de quien ha acudido a la Justicia".
Sostuvo más adelante que la necesidad de la cobertura de una enfermera o acompañante terapéutico las 24 horas, está fundamentado en "el complicado cuadro de salud que presenta la beneficiaria, sumado a los recomendaciones realizadas por el médico que la atiende y a las especiales características de quien le preste los cuidados".
Más adelante, sostuvo que el PAMI "como agente natural del Sistema Nacional de Seguro de Salud debe procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos sus beneficiarios sin discriminación social, económica, cultural o geográfica".
viernes, 12 de julio de 2013
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