EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL I.O.M.A. DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES DISPONE:
ARTICULO 1: Implementar la siguiente medida a cumplir a aprtir del 1 de enero de 2012: Todos los pagos a prestadores y proveedores que se efectuen por el IOMA, se haran por medios electronicos, ya sean transferencias bancarias en CBU, o pago por Ticketera.
ARTICULO 2: Registrar, comunicar a la subdireccion contable, subdireccion de tesoreria, direccion general de prestaciones y notificandop por medio de esta ultima a las entidades intermedias
Para ello deberan cumplir con el llenado de una planilla que adjuntremos en breve y presentarla en el 5to. piso de la casa central del IOMA
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