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viernes, 2 de agosto de 2013

¿Qué condición se debe cumplir para poder ser trabajador promovido?



ID 11902689
¿Qué condición se debe cumplir para poder ser?

19/01/2010 12:00:00 a.m.

... Deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a) Ser persona física mayor de 18 años de edad;

b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local;

c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

d) No poseer más de 1 unidad de explotación;

e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de $ 1000;

f) No revestir el carácter de empleador;

g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;

h) No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000. Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;

i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;

j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los 2 años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo

jueves, 1 de agosto de 2013

La Resolución Nº 782/13 que establece el accionar de un Acompañante o Asistente Externo dentro de las instituciones educativas fue aprobada el 22 de julio pasado.

SE APROBÓ LA RESOLUCIÓN 782/13

La cual establece el accionar de un Acompañante o Asistente Externo dentro de las instituciones educativas.




22/07/2013

La Resolución Nº 782/13 que establece el accionar de un Acompañante o Asistente Externo dentro de las instituciones educativas fue aprobada el 22 de julio pasado.

Esta resolución fue tratada y propuesta por el Consejo General de Cultura y Educación, con el objeto de regular el ingreso y precisar el alcance de la intervención del Acompañante o Asistente Externo. Su contenido está en relación a las leyes generales de Educación: la ley de Educación Nacional (Ley 26.206) y la de Educación Provincial (Ley 13.688). Con ella se reemplaza a la Disposición Nº 53/06 (de Profesionales Privados No Docentes) que estaba relacionada con la legislación establecida a partir de la Ley Federal de Educación. Con esta Resolución se completa el marco normativo vinculado a la educación de estudiantes con discapacidad o trastornos en su desarrollo.

A continuación se detalla el contenido de los Anexos que contiene la RM Nº 782/13:
Anexo 1: definición del campo de intervención, los alcances de la actividad y las tareas que podrán desarrollar los Acompañantes/Asistentes Externos.
Anexo 2: los requisitos para el ingreso de los Acompañantes/Asistentes Externos.
Anexo 3: el trámite de solicitud y la documentación requerida para la incorporación del acompañante/Asistente Externo.
Anexo 4: la intervención de los distintos actores en la toma de decisiones.
Anexo 5: el circuito operativo referido a los pasos y las acciones institucionales.

Respecto a esta normativa, es necesario tener presente algunas consideraciones:
El Acompañante/Asistente Externo no es un cargo docente.
El ingreso de los Acompañantes/Asistentes Externos está avalado por la legislación vigente vinculada a los derechos y a la atención de personas con discapacidad.
El ingreso de un acompañante/Asistente Externo no reemplaza la intervención docente, ni sustituye a la Maestra Integradora.

Desde el SUTEBA estamos orgullosos de resguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad, al mismo tiempo que defendemos los de los trabajadores y el funcionamiento de las escuelas.