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jueves, 1 de agosto de 2013

La Resolución Nº 782/13 que establece el accionar de un Acompañante o Asistente Externo dentro de las instituciones educativas fue aprobada el 22 de julio pasado.

SE APROBÓ LA RESOLUCIÓN 782/13

La cual establece el accionar de un Acompañante o Asistente Externo dentro de las instituciones educativas.




22/07/2013

La Resolución Nº 782/13 que establece el accionar de un Acompañante o Asistente Externo dentro de las instituciones educativas fue aprobada el 22 de julio pasado.

Esta resolución fue tratada y propuesta por el Consejo General de Cultura y Educación, con el objeto de regular el ingreso y precisar el alcance de la intervención del Acompañante o Asistente Externo. Su contenido está en relación a las leyes generales de Educación: la ley de Educación Nacional (Ley 26.206) y la de Educación Provincial (Ley 13.688). Con ella se reemplaza a la Disposición Nº 53/06 (de Profesionales Privados No Docentes) que estaba relacionada con la legislación establecida a partir de la Ley Federal de Educación. Con esta Resolución se completa el marco normativo vinculado a la educación de estudiantes con discapacidad o trastornos en su desarrollo.

A continuación se detalla el contenido de los Anexos que contiene la RM Nº 782/13:
Anexo 1: definición del campo de intervención, los alcances de la actividad y las tareas que podrán desarrollar los Acompañantes/Asistentes Externos.
Anexo 2: los requisitos para el ingreso de los Acompañantes/Asistentes Externos.
Anexo 3: el trámite de solicitud y la documentación requerida para la incorporación del acompañante/Asistente Externo.
Anexo 4: la intervención de los distintos actores en la toma de decisiones.
Anexo 5: el circuito operativo referido a los pasos y las acciones institucionales.

Respecto a esta normativa, es necesario tener presente algunas consideraciones:
El Acompañante/Asistente Externo no es un cargo docente.
El ingreso de los Acompañantes/Asistentes Externos está avalado por la legislación vigente vinculada a los derechos y a la atención de personas con discapacidad.
El ingreso de un acompañante/Asistente Externo no reemplaza la intervención docente, ni sustituye a la Maestra Integradora.

Desde el SUTEBA estamos orgullosos de resguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad, al mismo tiempo que defendemos los de los trabajadores y el funcionamiento de las escuelas.

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