Vistas de página en total

jueves, 12 de septiembre de 2013

con respecto a la resolucion 782/13


INGRESO AL SISTEMA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES: www.discapacidad.gob.ar

EL REGISTRO
¿QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES?

Es el Registro público en que se inscriben los prestadores de todo el país que hayan sido categorizados o recategorizados de conformidad con las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 24.901 y, por lo tanto, forman parte del padrón de prestadores a nivel nacional. 

También se encuentran en el mismo las instituciones preexistentes a la normativa citada, por virtud de la Resolución Nº 3/99 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (B.O. 28/08/01) que dispuso que el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad estuviera "constituido transitoriamente, por las instituciones categorizadas a la fecha de la presente resolución, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación”.

Mediante Resolución Nº 4/99 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se dispuso la apertura del Registro y se procedió "a la incorporación al mencionado Registro de los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (PROIDIS) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, cuya nómina se acompañó como Anexo I de la misma (v. art. 2º, Res. cit.).

El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de la totalidad de las instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores.

¿DE QUE SE OCUPA EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES?

El Registro Nacional de Prestadores de Servicios se ocupa de la inscripción, permanencia y baja de las instituciones que brinden prestaciones a personas con discapacidad, tanto en servicios de atención como de rehabilitación. Asimismo, constan en él las re-categorizaciones o modificaciones de cupo o nivel de riesgo asignado a los prestadores.

¿QUE ES CATEGORIZAR?

Se entiende por categorización de establecimientos el procedimiento de clasificación de los prestadores, con o sin internación, conforme criterios preestablecidos que tienen en cuenta la discapacidad a tratar, las prestaciones que éstas requieren, y fundamentalmente los recursos necesarios para poder efectivizarlas. 

La categorización implica, entonces, que un Órgano estatal con competencia para ello ha evaluado al prestador de acuerdo a los estándares mínimos de calidadde atención que permiten considerar que la Institución se encuentra en condiciones de brindar las prestaciones del Sistema creado por Ley N° 24.901.

Dichos criterios se encuentran establecidos en las Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios deRehabilitación aprobada por Resolución N° 47/2001del Ministro de Salud para las prestaciones de rehabilitación y en el MarcoBásico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Nº 1328/2006 para el resto de los servicios.

Los establecimientos son evaluados por las juntas del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN en el ámbito de la CABA, Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Tierra del Fuego o por las juntas evaluadoras formadas en las provincias que han adherido a la Ley N° 24.901. Dichas juntas son constituidas por un médico, un trabajador social, un psicólogo y un arquitecto de modo de garantizar un abordaje interdisciplinario de la tarea. 

El resultado de la evaluación positiva implica el dictado de un acto administrativo que otorga al prestador categoría y cupo para cada prestación analizada. En el caso de las prestaciones de rehabilitación se determina el nivel de riesgo

 

El agrupamiento de efectores por categorías relacionadas con su capacidad para la resolución de problemas de las personas con discapacidad, busca racionalizar y adecuar la oferta de servicios a las necesidades de los usuarios por medio de, precisamente, dicho ordenamiento.

Las prestaciones que se autoricen con cargo al Sistema Único tienen que ser posibles de realizar según la capacidad mostrada para brindarlas, expresada en función del cumplimiento de los requisitos previamente determinados. 

Por ello, la categorización de un establecimiento impacta en el Sistema de Seguridad Social ya que los financiadores deben cubrir las prestaciones con prestadores categorizados; los derechos de las personas con discapacidad a quienes se garantiza la calidad de atención normativamente establecida; el ejercicio del poder de policía por parte de los Órganos con competencia para categorizar, sin perjuicio del que ostentan otros Organismos de control locales o nacionales en sus áreas específicas de incumbencia, y en la vida de laInstitucióncategorizada, que debe mantener -a lo largo de toda su permanencia en el Registro de Prestadores- el cumplimiento de los requisitos evaluados al momento de ser categorizada. De lo contrario podrá ser excluida del Registro.

¿EL INGRESO AL REGISTRO ES OBLIGATORIO?

No, el ingreso es voluntario. El Registro no es habilitante, por lo cual los prestadores pueden funcionar regularmente sin estar inscriptos en el mismo. Sin embargo, la inscripción les permite formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas y celebrar en ese marco contratos con las Obras Sociales Nacionales u otros obligados a financiar las prestaciones ( arts. 2º y 7º de la Ley N° 24.901).

Contacto

Dirección:
Ramsay 2250 o Dragones 2201 (C1428BAJ)
Localidad:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Centro de Atención Telefónica:
0800-555-3472 (Días Hábiles de 7:30 a 19:30hs)
Conmutador:
(5411) 4789-5200
Email:
info@snr.gov.ar

 

2 comentarios:

  1. entonces no hace falta anotarse en el resgistro, porque dice que podemos funcionar sin estar inscriptos en el mismo. pero si queremos trabajar como a.t. en una escuela es requisito necesario estar inscriptos en dicho registro. y pregunto de debe pagar por permanecer al registro?

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes, soy AT en Mar del Plata, obtuve mi titulo haciendo un curso en el cual no te dan titulo sino un certificado, a partir de este año (luego de trabajar 3 años) en la obra social de mi acompañado me exigen que presente "registro nacional de prestadores", en mar del plata no hay un colegio de acompañantes por lo cual no tengo numero de matricula, me puedo inscribir igual? es obligatorio de mi parte presentarlo?.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar