INGRESO AL SISTEMA DEL REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES: www.discapacidad.gob.ar
EL REGISTRO
¿QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES?
EL REGISTRO
¿QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES?
Es el Registro público
en que se inscriben los prestadores de todo el país que hayan sido
categorizados o recategorizados de conformidad con las normas reglamentarias y
complementarias de la Ley
Nº 24.901 y, por lo tanto,
forman parte del padrón de prestadores a nivel nacional.
También se encuentran
en el mismo las instituciones preexistentes a la normativa citada, por virtud
de la Resolución Nº 3/99 del Presidente del Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad (B.O. 28/08/01) que dispuso que el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad estuviera
"constituido transitoriamente, por las instituciones categorizadas a la
fecha de la presente resolución, por el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados y la Secretaría de Desarrollo Social de
la Nación”.
Mediante Resolución Nº
4/99 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se dispuso la
apertura del Registro y se procedió "a la incorporación al mencionado
Registro de los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de
Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad
(PROIDIS) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados”, cuya nómina se acompañó como Anexo I de la misma (v. art. 2º, Res. cit.).
El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de la totalidad de las
instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores.
¿DE QUE SE OCUPA EL REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES?
El Registro Nacional
de Prestadores de Servicios se ocupa de la inscripción, permanencia y baja de
las instituciones que brinden prestaciones a personas con discapacidad, tanto
en servicios de atención como de rehabilitación. Asimismo, constan en él las
re-categorizaciones o modificaciones de cupo o nivel de riesgo asignado a los
prestadores.
¿QUE ES CATEGORIZAR?
Se entiende por
categorización de establecimientos el procedimiento de clasificación de los
prestadores, con o sin internación, conforme criterios preestablecidos que
tienen en cuenta la discapacidad a tratar, las prestaciones que éstas
requieren, y fundamentalmente los recursos necesarios para poder
efectivizarlas.
La categorización
implica, entonces, que un Órgano estatal con competencia para ello ha evaluado
al prestador de acuerdo a los estándares
mínimos de calidadde atención que permiten considerar que la Institución
se encuentra en condiciones de brindar las prestaciones del Sistema creado por Ley N° 24.901.
Dichos criterios se
encuentran establecidos en las Normas de Categorización de Establecimientos y
Servicios deRehabilitación aprobada por Resolución
N° 47/2001del Ministro de Salud para las
prestaciones de rehabilitación y en el MarcoBásico
de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención
a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución
Nº 1328/2006 para el resto de los servicios.
Los establecimientos
son evaluados por las juntas del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN en el
ámbito de la CABA, Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén y Tierra del
Fuego o por las juntas evaluadoras formadas en las provincias que han adherido
a la Ley N° 24.901. Dichas juntas son
constituidas por un médico, un trabajador social, un psicólogo y un arquitecto
de modo de garantizar un abordaje interdisciplinario de la tarea.
El resultado de la
evaluación positiva implica el dictado de un acto administrativo que otorga al
prestador categoría y cupo para cada prestación analizada. En el caso de las
prestaciones de rehabilitación se determina el nivel de riesgo
El agrupamiento de
efectores por categorías relacionadas con su capacidad para la resolución de
problemas de las personas con discapacidad, busca racionalizar y adecuar la
oferta de servicios a las necesidades de los usuarios por medio de,
precisamente, dicho ordenamiento.
Las prestaciones que
se autoricen con cargo al Sistema Único tienen que ser posibles de realizar
según la capacidad mostrada para brindarlas, expresada en función del
cumplimiento de los requisitos previamente determinados.
Por ello, la
categorización de un establecimiento impacta en el Sistema de Seguridad Social ya que los financiadores deben cubrir las prestaciones con prestadores
categorizados; los derechos
de las personas con discapacidad a quienes se garantiza
la calidad de atención normativamente establecida; el ejercicio del poder de policía por parte de los Órganos con competencia para categorizar, sin perjuicio
del que ostentan otros Organismos de control locales o nacionales en sus áreas
específicas de incumbencia, y en la vida de laInstitucióncategorizada, que debe mantener -a
lo largo de toda su permanencia en el Registro de Prestadores- el cumplimiento
de los requisitos evaluados al momento de ser categorizada. De lo contrario
podrá ser excluida del Registro.
¿EL INGRESO AL REGISTRO ES OBLIGATORIO?
No, el ingreso es
voluntario. El Registro no es habilitante, por lo cual los prestadores pueden
funcionar regularmente sin estar inscriptos en el mismo. Sin embargo, la
inscripción les permite formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas
de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, facturar sus
prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas y celebrar en
ese marco contratos con las Obras Sociales Nacionales u otros obligados a
financiar las prestaciones ( arts. 2º y 7º de la Ley N° 24.901).
Contacto
Dirección:
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Ramsay
2250 o Dragones 2201 (C1428BAJ)
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Localidad:
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Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
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Centro de Atención Telefónica:
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0800-555-3472
(Días Hábiles de 7:30 a 19:30hs)
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(5411)
4789-5200
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Email:
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info@snr.gov.ar
|
entonces no hace falta anotarse en el resgistro, porque dice que podemos funcionar sin estar inscriptos en el mismo. pero si queremos trabajar como a.t. en una escuela es requisito necesario estar inscriptos en dicho registro. y pregunto de debe pagar por permanecer al registro?
ResponderEliminarBuenas tardes, soy AT en Mar del Plata, obtuve mi titulo haciendo un curso en el cual no te dan titulo sino un certificado, a partir de este año (luego de trabajar 3 años) en la obra social de mi acompañado me exigen que presente "registro nacional de prestadores", en mar del plata no hay un colegio de acompañantes por lo cual no tengo numero de matricula, me puedo inscribir igual? es obligatorio de mi parte presentarlo?.
ResponderEliminarMuchas gracias.