ESTATUTO
TITULO PRIMERO
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y
PATRIMONIO.
ARTICULO PRIMERO: En la localidad de La Plata, Partido de La Plata, de la Provincia de Buenos
Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de
carácter civil denominada C.I.A.T. Coordinación e Investigación del
Acompañamiento Terapéutico C.I.A.T, que tendrá por objeto:
a) Crear un espacio de construcción diferente asociado a
una nueva visión de la salud donde se consideren aspectos hasta ahora
ignorados, y provocar una ruptura del mensaje tradicional sobre las
discapacidades, encaminando hacia un nuevo paradigma.
b) Motorizar acciones que favorezcan el cambio de
conducta de las personas e influyan en su comportamiento, para crear ambientes
mas saludables.
c) Ofrecer herramientas a otros ámbitos gubernamentales o
no gubernamentales que les permita trabajar en la misma dirección de manera
mancomunada.
d) Investigar, difundir, informar, capacitar y crear
redes acerca de los distintos factores que pueden prevenirse para disminuir el
riesgo de enfermedad, mediante la acción de profesionales idóneos.
e) Mejorar la salud de la población a través de la
difusión y capacitación de profesionales y otras organizaciones de la
comunidad, en acciones que eviten la aparición de enfermedad por causas
derivadas de los estilos de vida nocivos y los ambientes desfavorables para la
salud.
f) Desarrollar
un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al
mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.-
CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para
adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos,
permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea
necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a)
las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y
los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que
los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d)
el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre
que su causa sea lícita.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios,
Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.
ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por
determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por
donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean
designados por la
Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un
grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría.
Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con
una antigüedad ininterrumpida de 18 años en el carácter de socios activos de la
institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando
eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los
socios activos.
ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de
aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes
requisitos: a) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes; b) ser
presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de
antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de
datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución ; c) abonen
la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos
fijados por la Asamblea.
De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse
constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello
sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su
solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses
desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
ARTICULO OCTAVO: Serán socios cadetes a partir de la fecha de
aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18
años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes
ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos
incisos b) y c) del Artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán
automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de
ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán
las mismas disposiciones del Artículo anterior.
ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a la
categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva,
ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO DECIMO: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los
beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se
hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o
proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución;
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del
pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la
causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá
concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo
significara la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar
por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá
sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con
la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se
computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las
aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán
vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el
presente estatuto.
ARTICULO DECOMOSEGUNDO: Son obligaciones de los asociados: a)
conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y
resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por
adelanto las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron
designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio
de domicilio a la Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al
inciso b del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades,
será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de
la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución,
debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la
Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y
por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar
automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año
desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los
valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su
antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio
nuevo.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Los asociados cesarán en su carácter de
tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser
causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 12. Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar
o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la
entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o
participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados
"bancados"; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o
engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio
económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución,
provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de
la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o
particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión
Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego
de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la
imposibilidad definitiva de reingreso.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el artículo
anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la
Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer
a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante
notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días
corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma
presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer
prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica
la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los
cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
ARTICULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra
por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea
que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la
Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de
su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea ,
el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.
TITULO TERCERO
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU
ELECCION
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La institución será dirigida y
administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares, dos Vocales
Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres
miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión
Directiva y de la
Comisión Revisora de Cuentas durará un año, pudiendo ser
reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva en cargos distintos
de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en
cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente
convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32° para 1° y
2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del
Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la
Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente
en Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo treinta
días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que
deberán reservarse, se hará por listas completas, con designación de los
propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los
demás para "Vocales". En la primera reunión de Comisión Directiva, se
distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y
cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la
entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir
el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección
será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos
y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados
por la Asamblea
de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos
los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio
especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho
(8) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá
dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su
aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no
dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el
segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al
apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas
hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las
irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo
dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea , dejando
constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la
Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio
activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis
meses; b) Ser mayor de edad ; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social
; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para
ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja
alguna.
ARTICULO VIGESIMO: La Comisión Directiva se reunirá
ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y
extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus
miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco
días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá
ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de
los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva
que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada,
serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación
fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva se
celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus
miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría
simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de
empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos
tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número
de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
TITULO CUARTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la
Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos;
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección,
administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este
respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto,
interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más
próxima que se celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las
Asambleas. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o
expulsión de socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación de
los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la
redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el art. 18°;
f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que
correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean
necesarios para el mejor logro los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria, la Memoria ,
Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora
de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias
suficientes a disposición de todos los asociados, en Secretaría, con las misma
anticipación requerida en el artículo 31° para la remisión de las convocatorias
a asambleas; h) Realizar los actos para la administración del patrimonio
social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los
casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en
que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; i) Elevar
a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se
consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; j)
Fijar y disminuir hasta un 50 %, la cuota de ingreso de cada categoría de
asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro
de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria
Anual; k) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros
titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de
segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera
asamblea general ordinaria que se realice.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los
libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con
voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente; c)
Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y
la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar
el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente
a los derechos de beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria , Inventario,
Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos presentados por la Comisión
Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el
Organo Directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a
acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de
liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora
de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la
regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la
Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta
del mismo a la Asamblea
correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u
ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus
reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si
por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado
el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15)
días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los
cesantes.
TITULO QUINTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
ARTICULO VEGISIMOCUARTO: El Presidente y en caso de renuncia,
fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer
Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b)
Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el
Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo otro documento de la Entidad ; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas
de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con
lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales
sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e)
Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar
el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) Suspender previamente a
cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta
inmediatamente a la Comisión Directiva, g) Adoptar por sí y "ad
referendum" las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en
casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin
la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Representar a la Institución en las relaciones
con el exterior.
TITULO SEXTO
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA.
DEL SECRETARIO.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO: El secretario y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera
Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión
directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro
correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la
correspondencia y todo otro documento de la Institución ; c) Citar
a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20 ° y
notificar las convocatorias a asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero
el registro de Asociados; así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones
de la Comisión Directiva.
DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: El Tesorero y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera
Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los
siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario, el
registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las
cuotas sociales; b) Llevar los Libros de Contabilidad; c) Presentar a la
Comisión directiva, Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario,
Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la
aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de
Cuentas: d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de
tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar
en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión directiva a
nombre de la Institución
y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero
ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que
anualmente determine la
Asamblea , a los efectos de los pagos ordinarios y de
urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión
Directiva y a la
Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a)
Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar
las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
ARTICULO VIGESIMOOCTAVO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por
orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en
caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause
la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si
el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad
más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar
dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.
TITULO SEPTIMO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO
VIGESIMONOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales:
Ordinarias
y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se
convocará con treinta (30) días de anticipación, a) para decidir la renovación
de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la
forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17 y 18, b)
dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico
que se producirá el día 28 del mes de febrero cada año para tratar la
consideración de la Memoria ,
Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la de la Comisión Revisora
de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de
estos Estatutos; y c) En ambos casos se podrán incluir en el "Orden del
Día" de la
Convocatoria , otro asunto de interés que deba ser resuelto
por la Asamblea
de Socios.
ARTICULO TRIGESIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas
con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva.
También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite
el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser
resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se
resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los
antecedentes a la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la
convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente
corresponda.
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: Las Asambleas se notificarán con veinte
(20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a
cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad , cuando el número
de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere
superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos
(2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en
diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación en el
partido donde tiene su domicilio la
Entidad , y avisos en la sede social. El Secretario deberá
documentar el cumplimiento. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en
término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la
sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y
siempre que deban ser considerados por la Asamblea : un ejemplar de la Memoria , Inventario y
Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas. En casa de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las
mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse
asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en
el art. 17°.
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: En la primera convocatoria las
Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a
voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará
legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual
a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de
cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda
convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las resoluciones se
adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos
en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un
voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora
de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un
socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse
representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma
certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una
carta poder.
DEL PADRON DE SOCIOS
ARTICULO TRIGECIMOCUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda
Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un
listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de
los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán
oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea , las que serán
resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores.
Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará
firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que
no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen
su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva
habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.
ARTICULO TREGECIMOQUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas
en la Asambleas
anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios
presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de
asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO OCTAVO
REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCION, FUSION.
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO: Estos estatutos no podrán reformarse sin
el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al
efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del
51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum
mínimo previsto en el artículo 32°.
ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: La institución sólo podrá ser disuelta
por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y
constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior.
De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser
la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora
de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las
deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran a Asociación de
Acompañantes Terapéuticos de la Republica Argentina ( A.A.T.R.A.).
Con domicilio en calle Bulnes 537, planta baja B de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires, reconocida como Persona Jurídica bajo Matrícula Res. I.G.J. 000845 28/07/03
Con domicilio en calle Bulnes 537, planta baja B de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires, reconocida como Persona Jurídica bajo Matrícula Res. I.G.J. 000845 28/07/03
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse
con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los
socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera
convocatoria con la presencia como mínimo del 51° de los socios con derecho a
voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo
32°. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, para su conformación.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO
TRIGESIMONOVENO: Quedan facultados
el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos,
siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren
el fondo de las disposiciones establecidas.
PRESIDENTE
SECRETARIO
Lugar y fecha
REF: Solicitud de Personería Jurídica.
REF: Solicitud de Personería Jurídica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario